Casación 361-2010 y 368-2010

Sentencia del 08/11/2011

“...Como puede apreciarse, efectivamente la Sala sentenciadora omitió pronunciarse sobre algunas de las pretensiones oportunamente deducidas por el actor, concretamente lo relacionado con declarar procedente la devolución de los derechos arancelarios solicitados y la condena al pago de intereses resarcitorios, incurriendo indudablemente en el vicio denunciado, con lo cual se contravienen los artículos que se denuncian infringidos, es decir el artículo 26 ut supra citado, pues es evidente que el fallo es contrario al principio establecido en dicha norma; de igual forma el artículo 12 constitucional, que regula el principio fundamental del debido proceso, el cual sin duda se violenta con un fallo incongruente; asimismo, el precepto contenido en el artículo 28 de la misma Carta Magna, que establece el derecho de petición, que conlleva no sólo la facultad de formular solicitudes a la administración, sino que implica la obligación de dar respuesta a lo pedido de conformidad con la ley...”